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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIRMA FERRONORT S.A. C/ RESOLUCION N° 138/2021 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021, DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 2431 AÑO 2021. PEOPIO ESTADISTICA CIVIL A.I. N°:.. 1266. Asunción, 5 de setiembrt de 2022- Aba GorzálezMarín Aguilar y Alejandro Núñez Rodas, en representación de la Firma FERRONORT VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Aldo S.A., en contra de la Resolución N° 138/ 2021 de fecha 25 de mayo de 2021 y contra la Resolución N° 435/2019, ambas dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos: 86, 107, 132, 137 y el 176 demás concordantes de la Constitución Nacional.- 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como rechazo in límine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Aldo Marin Aguilar y Alejandro Núñez Rodas, en representación de la Firma FERRONORT S.A., en contra de la Resolución N° 138/ 2021 de fecha 25 de mayo de 2021 y contra la Resolución N° 435/2019, ambas dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en elArt. 131 del C.P.C.- ANOTAR y regist Ante mí: D. ANTONIO PERTRE ViCtORios Ojeda Ministro Ministro OARCRETARIA S = JUDICIAL! coc
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