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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRABRIELA CAROLINA ROSSI FLECHA C/ LEY N° 6746DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SASLUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CIAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEX 6746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCION N 3170 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL SE ADIGNA EL PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ATIVIDADES, LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 6746/2021" N° 2785 - AÑO 2021. -........... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 16/ g 4022 Alba González A.I. Nº: 1263. Asunción,. S de setiembre de 20.22... VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Gabriela Carolina Rossi Flecha, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Ley N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social"; la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 "Por la Cual se asigna al personal permanente de la Honorable Cámara de Senadores las Categorías Previstas en la Ley N° 6746/2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nacion aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades; Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social"; y la Resolución 3170 de fecha 28 de mayo de cual se asigna el personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, las categorías previstas en la Ley N° 6746/2021", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 48, 102 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las qu corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscali General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. -_. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gabriela Carolina Rossi Flecha, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Ley N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 "Por la Cual se asigna al personal permanente de la Honorable Cámara de Senadores las Categorías Previstas en la Ley N° 6746/2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nacion aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades; Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social'; y la Resolución 3170 de fecha 28 de mayo de 2021 "Por la cual se asigna el personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, las categorías previstas en la Ley N° 6746/2021" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notiticación en Secretaria los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro DICIAL CRETARIA JUDICIALI
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