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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PaCTPO ESTADISTICA CIVIL 6 1 2022 Go Peález ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN VAZQUEZ PIATTI Y OTROS C/ LEY N° 6575 QUE MODF. EL ART. 2° DE LA LEY N° 4558/2011" N° 2991 AÑO 2020.- A.I. N°. 1260 Asunción, s de setiembre de 20a. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARCELO FABIAN NOCEDA AGUILERA en representación de la firma DALMI S.R.L y los Señores RUBEN VAZQUEZ PIATTI y MIRTA GLADYS AGUILERA DE VAZQUEZ en contra de la Ley N° 6575 "QUE MODIFICA EL ART. 2° DE LA LEY 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" CONSIDERANDO: acto normativo impugnado disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,107 y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-....- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia detinitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado MARCELO FABIAN NOCEDA AGUILERA en representación de la firma DALMI S.R.L y los Señores RUBEN VAZQUEZ PIATTI y MIRTA GLADYS AGUILERA DE VAZQUEZ en contra de la Ley N° 6575 "Que modifica el Art. 2° de la Ley 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y PROCESOS CONTRATACIONES PÚBLICAS ". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesél Junghann®*. ANTONIO FRETES ictar Ries Ojeda Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECREIAR: Sinet
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