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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aiba Go: -022 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ANGELINA DEL PADRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANTA TERESA RAMIREZ RECALDE C/ MARIA ANGELINA DEL PADRE CRISTALDO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 917. AÑO: 2021. A.I. Nº.....1259.. Asunción, 5 de setiembre de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por María Angelina del Padre, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y sentencia N° 024 de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción Judicial de Concepción y:-—......... CONSIDERANDO: la accionante impugna la resolución individualizada más arriba, por la cual se ha resuelto tener por desistido el recurso de nulidad planteado y confirmar la S.D. N° 128 de fecha 07 de noviembre de 2019 y la S.D. Nº176 de fecha 12 de diciembre de 2019, emanados del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Cuarto turno de la circunscripción judicial de Concepción (...). Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad que causando un fraude procesal al sistema jurídico nacional y produciéndose menoscabo a los Derechos Fundamentales del Hombre, transgrediendo así el artículo 132 de la Constitución Nacional, el art 32 de la Ley 1/92 y los arts. 550 al 564 del C.P.C.- El art, 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". El art. 557 del C.P.C. dispone que: "... El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia".- El artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". Según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 23 de abril de 2021. Asimismo, conforme antecedentes arrimados por la accionante, se impugna el Acuerdo y sentencia N° 024 de fecha 23 de febrero de 2021, habiéndose notificado de lo resuelto; por cedula de notificación en fecha 25 de febrero de 2021. Verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto en razón a la distancia y requerido por la norma ut supra; en estas condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tramitación de la acción, por efecto de la extemporaneidad de la presentación... Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por María Angelina del Padre, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y sentencia N° 024 de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por el Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución.- ANOTAR y notificar por cedula. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Mmistro Ante mí: Cesar M. Dise tener
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