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21/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ESTACION DE SERVICIO ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ RESOLUCION N° 435/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2019". N° 328/2022.- 00. 1 102/03/ 1105/01 AI.Nº 125h Asunción, 5 de setiembre de 2022.- LAiSTA Sa de inconstitucionalidad presentada por los Abogados SORLANDO PAIVA y RICHARD LÓPEZ, en nombre y representación del Sr. Ronald Andres Samanjego Caballero, en su carácter de socio Gerente de la firma ESTACION EDE SERVICIO/ROMA S.R.L contra Resolución N° 435/2019, dictada por el Ministerio CONSIDERANDO: la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado inconstitucional, porque viola los artículos 3, 14, 46, 47, 107, 108, 128, 137 y 202 de Constitución Nacional. _ Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C, POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados ORLANDO PAIVA y RICHARD LOPEZ, en nombre y representación del Sr. Ro Samaniego Caballero, en su carácter de socio Gerente de la firma SERVICIO ROMA S.R.L., contra Resolución N° 435/2019, dictada por Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), de fecha 16 de Agosto de 205 IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los semana, de conformidad a lo dispuesto enfel Ar (jueves de cada SECECTARIA ANOTAR y registrar. Dr. ANTONIO FRETES Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ministro
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