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LLL CORTE SUPREMA DE USTICIA 03/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA CECILIA MUNOZ C/ ARTS. 1°, 3, 5°, 9°, suS CONCORDANTES DE LA LEY 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9°, 10° DE LA LEY 2345/03".- N° 2500/2018. A.I.Nº:..1255 Asunción, 5 de setiembre de 2022.- ESTAD! VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. GLORÍA CECILIA MUÑOZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, • contra arts. To 3°, 5° y 9° sus concordantes de la Ley N° 4252/10, "Que ¡moditica los afts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/03"; J;- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y substanciación. ...- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra arts. 1°, 3º, 5º y 9º sus concordantes de la Ley N° 4252/10, "Que modifica los arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/03", en relación a la parte accionante, Sra. GLORIA CECILIA MUÑOZ, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rias Ojeda Ministro * ADUALI!
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