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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OSCAR ANDRES RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIO ANIBAL FERREIRO SANABRIA Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS AUTENTICOS". N° 1111 - AÑO 2021. AIN°. 1254. 00 01 1193/06 1,05 Asunción, 5 de setiembre de 2022. PES ESTADI VISTO: Estos autos, y;- CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, se tendrán por abandonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta su curso dentro del plazo de seis meses, pudiendo la misma ser declarada de oficio o a petición de parte.- Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 09 de agosto de 2021, que obra a f. 53 de autos, por la cual se agregan los autos principales у se corre traslado de la acción a la otra parte. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.-...- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula. - - - - - ANOVARI registrar.- - - - - Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 2 CREALSALI
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