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RiEt ESTADIS CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR AGROPECUARIA DON MANUEL S.A. C/ RESOLUCION N° 166/18, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2018, DICTADA POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM)". N° 930/2022. 2022 A.I.N°:...• 1252 Asunción, 0 1 de Septiembre de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por el Dr. DANIEL PO MENDONCA./ en representación de la firma AGROPEUCUARIA DON MANUEL S.A contra Resolución N° 166/18, de fecha 19 de Marzo de 2018, dictada por la TriSecretaria del Ambiente (SEAM)", y; . CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 1, 109, 137 y 257 de la Constitución Nacional. del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vuineradas, exponiendo con claridad y precision su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Dr. DANIEL MENDONCA, en representación de la firma AGROPEUCUARIA DON MANUEL S.A., contra Resolución N° 166/18, de fecha 19 de Marzo de 2018, dictada por la Secretaria del Ambiente (SEAM). CORRER Vista a la Fiscalía General, del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. f.... Ante mí: OUNIO FRETES if Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro › SECRETARIA : O JUDICIAL
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