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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELYZE SOCIEDAD ANÓNIMA C/ DECRETO Nº 4.212 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2.015 Y SU MODIFICACIÓN DECRETO N° 1.925 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2.019".- Nº 479/2.020. A.I. Nº:. 12.50 Asunción, 01 de Septiembre del 2.022.- 18 VISTA: la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abog. Raúl •Peralta Vega, en representación de la Firma Elyze Sociedad Anónima, contra 91 Ty Decreto, N° 4.212 de fecha 12 de Octubre del 2.015, dictado por el Presidente Sdeila República del Paraguay y refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio y su modificación, el Decreto N° 1.925 de fecha 10 de Junio del 2.019, dictado por el Presidente la República del Paraguay y refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio", Y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 9, 17 inc. 1, 46, 47 inc. 2 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de onformidad con el artículo 554 del C.P.C.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Acción y Excepción de Inconstitucionalidad.- Abog. Jullo C. PaviEs bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, Jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correcta y debida tramitación del Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Dir. 1 Junghanns Ministro CSJ. Creer Garage Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan específica. Las inobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar, restringir, afectar y, por qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente. Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Artículo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va en zaga el Legislador al prever -con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense.- Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose - irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica". "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el art. 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas o derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y sgtes.). "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto-determina" (Ibídem). "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una conios 20 justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O, dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibídem). La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al Artículo 158 del Código de rito- corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELYZE SOCIEDAD ANÓNIMA C/ DECRETO N° 4.212 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2.015 Y SU MODIFICACIÓN DECRETO N° 1.925 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2.019".- Nº 479/2.020.- 21 22/23/00 H 201 ESTADISTICA -II- - 25!1 durisdiccional que atiende la Garantía Constitucional incoada, en Rotazón de loscimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden. En las expresadas circunstancias, ésta Magistratura signa con esos ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción presentada por el Abog. Raúl Peralta Vega, en representación de la Firma Elyze Sociedad Anónima, contra Decreto N- 4.212 de fecha 12 de Octubre del 2.015, dictado por el Presidente de la República del Paraguay y refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio y su modificación, el Decreto Nº1.925 de fecha 10 de Junio del 2.019, dictado por el Presidente la República del Paraguay y refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio. . CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación/en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Coser Anterio Garage PO Abog. Julio C. Pavón Martínez. Secretario
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