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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE SMTC : SOCIEDAD • DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS C/ LEY N° 6789/2021 "QUE CANCELA LA LICENCIA, INTENERARIO, Y SUBSIDIO A EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES" N° 2813 - AÑO 2021. 21/ A.I. N°:.. 1248 ESTADISTIC Asunción,...O.1....de... Septiembrede 2022. , г SVISTA: la acgión de inconstitucionalidad promovida por el abogado Dr. Agustín Encina Pérez, en nothbre y representación de la Empresas de Transporte SMTC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa de Transporte Ciudad de Villeta S.A., Transporte y Turismo Aldana ? Sociedad Anónima y Lomagrandense Sociedad Anónima de Transportes, Comercial, Industrial Sly de Servicios, en contra los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 6789/2021 "Que cancela la licencia itinerario y subsidio a empresas del Transporte Publico Infractores", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 26, 39, 40, 46, 47, 107 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria". -.- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Dr. Agustin Encina Pérez, en nombre y representación de la Empresas de Transporte SMTC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa de Transporte Ciudad de Villeta S.A., Transporte y Turismo Aldana Sociedad Anónima y Lomagrandense Sociedad Anónima de Transportes, Comercial, Industrial y de Servicios, en contra los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 6789/2021 "Que cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del Transporte Publico Infractores" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rlor Ojeda Ministr's POD ESECEITAPIA JUECESES SUPE
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