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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA. IDENTIFICCIÓN N° 1-1-1-2-1-2015-4656". AÑO 2021 N° 845. 15.1 16 1 (BIDO A.I. N°.1246. 2022 Asunción, 01 de setiembre de 2022. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de las providencias de fecha 23 de febrero dé 2021 y de fecha 18 de marzo de 2021, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de esta Capital, Y es CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de dos providencias dictadas en primera instancia que de acuerdo a lo expuesto por el accionante, éstas han vulnerado sus derechos procesales y constitucionales. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizada la presentación se verifica que el accionante plantea la acción de inconstitucionalidad en contra de dos resoluciones dictadas por el juzgado de primera instancia. En ese sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 561 del C.P.C., establece: "En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios.... QUE, la norma trascripta precedentemente es clara respecto de la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los resortes ordinarios que el Código Procesal Penal pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, como lo es el recurso de reposición y apelación en subsidio, por tanto no está abierta la posibilidad del estudio de los mismos en la presente acción. Se advierte la falta de ejercicio oportuno de los derechos procesales establecidos en la ley en contra de las resoluciones ahora impugnadas por la vía de la acción. Dicha falta de ejercicio, no faculta al recurrente de ningún modo a promover directamente acción de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones, cual importaría que este órgano asuma el rol de tribunal de segunda instancia, circunstancia totalmente improcedente por esta vía, ya que dicha labor es atribución exclusiva del Tribunal de Apelaciones en virtud al principio de la doble instancia que rige en nuestro sistema legal. . QUE, en ese sentido, la Corte ha venido sosteniendo que no es procedente la promoción de una acción de inconstitucionalidad si no se han agotado los recursos ordinarios, porque podría darse la caótica situación de que la Corte por una parte trate y decida en un determinado sentido y en las instancias pertinentes la misma cuestión resulte considerada y resuelta de manera diferente (CSJ, Sala Constitucional, Ac. y Sent. N° 1732 del 7 de diciembre de 2004). . QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de las providencias de fecha 23 de febrero de 2021 y de fecha 18 de marzo de 2021, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 del esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Ju Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministro PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL I HISTICIA
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