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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA C/ ART. 5° DE LA LEY N° 704/95" N° 2048 AÑO 2020. 101) 18. A.I. N°: 1205. ES Asunción, 30 de agosto de 2072.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Rubén Dario Riquelme, en nombre y representación de la Secretaria Nacional de Inteligencia, en contra Art. 5° de la Ley N° 704/ 95 "QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES SECTOR PUBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y LA TENENCIA DE LOS MISMOS", Y; -...... CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Antonio Fretes: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- En estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: El Abogado Rubén Dario Riquelme, en representación de la Secretaria Nacional de Inteligencia, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 5° de la Ley N° 704/ 95 " Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el uso y la tenencia de los mismos". Según el Art. 553 del Código Procesal Civil la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley impugnada, salvo cuando la Corte Suprema de Justicia así, lo dispusiere, porque su incumplimiento podría ocasionar perjuicio irreparable.- Considero que en el presente caso no evidencia peligro en la demora, ni que el incumplimiento de la disposición legal pueda ocasionar perjuicio irreparable a la parte recurrente, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del C.P.C. voto por el rechazo de la medida solicitada.- Opinión del Victor Rios: Me adhiero al voto del Ministro Antonio Fretes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 5° de la Ley N° 704/ 95 "QUE CREA EL RÉGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PUBLICO Y REGLAMENTA EL USOY LA TENENCIA DE LOS MISMOS"; en relación a la parte accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y netificar. Ante mi: ofed Dr. Vía 8 Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. BARCRETARIA 3 D JUDICIAL? Abog. Junto C. Pavon Martinez Secretario
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