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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 1 0, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ C/ COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. S DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DEUDA". ANO 2022 N° 386. . A.I. Nº... 1203 ESTAB 90) 07. Roque López Franco de agosto de 2022- siseVISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Manuel Bogado Agullera, en representación del Señor Juan de la Cruz Noguera Ruiz Díaz, conforme al testimonio por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este; y, contra el A.I. N° 698, de fecha 22 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la domicilio en el l persongria al iglurents en el paráster invocado y ceper por constituido su Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor • Ríos Ojeda Miniatra . Julio C Pavón Martínez Secretario ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, en representación del Señor Juan de la Cruz Noguera Ruiz Díaz, contra el A.I. N° 644, de fecha 17 de diciembre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este; y, contra el A.I. N° 698, de fecha 22 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registra Cesar M. Diese Junghanns -MYXONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Miniatro Ante mí: 2 SECRETARIA una lulio C. Pavón Martínez Encretario
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