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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN FRANCISCO AMANCIO CABALLERO VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS "RUBEN FRANCISCO AMANCIO CABALLERO VILLALBA Y S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMA INSFORMARTICOS Y OTROS".EXPTE N° 01-01-02- 44-2019-295.- N° 85 - AÑO 2021.- A.I. Nº. 1202 Asunción, 29 de agosto de 2022.- VISTOS: estos autos, y CONSIDERANDO: Route Que, en la presente acción de inconstitucionalidad la resolución impugnada es el Auto Interlocutorio N° 1116 de fecha 16 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital y el A.I. N° 505 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Sala de la Capital.- El Art. 558 del Código Procesal Civil dispone: "Presentada la demanda, la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará que se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, salvo que se trate de sentencia definitiva o de resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio...". Analizando las constancias de autos y notando que la referida resolución se encuadra dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, ordénese la remisión de los autos principales caratulados: "RUBEN FRANCISCO AMANCIO CABALLERO VILLALBA OTROS S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS", al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, a fin de la confección de compulsas integras del mencionado expediente, a costa del accionante y, una vez cumplido, disponga la remisión a esta Sala de las compulsas mencionadas a fin de la prosecución de la acción de inconstitucionalidad planteada.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGANSE por recibidos los autos principales caratulados: "RUBEN FRANCISCO AMANCIO CABALLERO VILLALBA Y OTROS S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICIOS Y OTROS", y de conformidad a lo establecido en el Art. 558 del C.P.C, dispóngase la devolución de los mismos al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, a fin de la confección de compulsas integras del mencionado expediente, a costa del accionante y, una vez cumplido, disponga la remisión a esta Sala de las mencionadas compulsas a los efectos de la prosecución de la acción de inconstitucionalidad planteada.- LIBRAR oficio, por Secretaria, al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital. ANOTAR y regist Ante mi: Dr. Víctor R Ministro os Ojeda Cesar M. Diesel Ministro • ANTONIO FRETES Ministro ullo C. Pal ón Martín
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