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DEL 21 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BARCOS Y RODADOS S.A. (EN ADELANTE "BRSA" C/ NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 308 DEL DECRETO MODIFICADO DECRETO N° 2436/2014" N° 87 AÑO 2022. A.I. N°:.../201 1,95 Asunción, 29 de agosto de 2022- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por Abogados Hugo T. Berkemeyer Mascareño en representación de BARCOS y RODADOS S.A. (en adelante "BRSA"), en contra del Numeral 1) del artículo 308 del Decreto N° 4672/05 modificado por el Decreto N° 2436/14", y . CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".—.. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos en contra del Numeral 1) del artículo 308 del Decreto N° 4672/05 modificado por el Decreto N° 2436/14"; en relación a la parte accionante, BARCOS y RODADOS S.A. (en adelante "BRSA"), hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada Ante mí: Cesar M. Diese Minist Junghanns ro CSJ. 1f Dr. Victor Ries Ojeda Ministro Ministro PODER CODICIAL *SECRETARTA * JUDICI
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