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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BARCOS Y RODADOS S.A. (EN ADELANTE "BRSA" C/ NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 308 DEL DECRETO N° 4672/05 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 2436/2014" N° 87 AÑO 2022. 19121/2/28) 00 01/02/03 A.I. Nº:...700. Asunción, 29 de agosto de 2022.- ESTADA GOVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Hugo T. 2Berkemeyer® = Mauro Mascareño, en representación de BARCOS y RODADOS S.A. (en adelante "BRSA") en contra del Numeral 1) del artículo 308 del Decreto N° 4672/05 modificado por el Decreto N° 2436/14, y; - alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 9, 47 numeral 2, 107, 137 143 numeral 6, 141, 145, 176 y 181 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Hugo T. Berkemeyer y Mauro Mascareño, en representación de BARCOS y RODADOS S.A. (en adelante "BRSA") en contra del Numeral 1) del artículo 308 del Decreto N° 4672/05 modificado por el Decreto N° 2436/14. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves dé cada semana, de conførmidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar/M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vick Jr. ANTONIO FRETES Ministro tos Ojeda istro PODER .* E SECRETARIA O JUDICIAL i Abog, Julio C. Pavón Martinez Secretario
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