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12) 119 | CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DOLORES RIVEROS GÓMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DOLORES RIVEROS GOMEZ S/ APROPIACION. IDENTIFICACIÓN N° 1-1-2-1-2017. 14465" AÑO 2.021 N° 797. 01 13104/051 A.I.Nº..1197.. ESTADIS AP22 AGU Asunción, 29 de agosto de 2022. La acción de inconstitucionalidad presentada por Dolores Riveros Gómez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 158 de fecha 04 de febrero » de 2021, dietado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, y del A.I. N° 103 de fecha 12 de (Si marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital, y;- CONSIDERANDO Voto del Ministro Antonio Fretes QUE, se cuestiona la constituiconalidad de la resolución dictada por el juzgado de garantías que resolvió todas las cuestiones planteadas en audiencia preliminar y además admitió la acusación formulada y la apertura del juicio oral y público; como también el fallo dictado por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Según sostiene la accionante, ambos fallos vulneran los arts. 16, 137 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". ...-. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas.- QUE, asimismo es de destacar que se observa los magistrados de ambas instancias han expuesto sus argumentos para proceder a rechazar las pretensiones de la defensa. En ese sentido, cabe expresar que los agravios del accionante están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta por los juzgadores en las instancias inferiores, respecto de la aplicación de la ley. Por una parte, el tema ya • ha sido suficientemente debatido con anterioridad; y por la otra no corresponde provocar su reestudio mediante una acción indebida de una tercera instancia. . QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin Voto del Ministro César Diesel Junghanns Del análisis del escrito presentado, observo que la agraviada, Dolores Riveros Gómez, ha cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad que presenta. Concretamente, ha individualizado las resoluciones que impugnan y el juicio en el cual fueron dictadas, ha acompañado copia de estas resoluciones, han presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y han individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados y expuesto de qué forma considera que se dio la conculcación. Es mi A su turno, el Doctor Víctor Ríos Ojeda, manifestó que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Dolores Riveros Gómez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 158 de fecha 04 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, y del A.I. N° 103 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.d ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar •M. Die hanns Dr. ANTONIO FRETES. VictoRior Ojeda Ministro Mininto JAL PODER 8 SECRETARIA S
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