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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO VADORA AGÜERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDUARDO VADORA AGUERO C/ LIMPIA CONCEPCION ECHEVERRIA GONZALEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". EXPTE Nº 3215. AÑO: 2021.- 70121/22/23) 00) 01 02. 10s ciViL A.I. Nº...11.96... ESTADI 2022 2 ez Franco Asunción, 29 de agosto de 2072- ASi VISTA: La el pero y air art tho dil bra Cayeran Pined atue en a CAl Ne 439 Acción de Inconstitucionalidad promovida por Eduardo Vadora Arguello, por de Fecha 27 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer turno, seccion 5 de la circunscripcion judicial de central de la ciudad de San Lorenzo, contr a el A.I. N° 1329 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral segunda Sala circunscripcion Judicial de Central, Sede San Lorenzo, el A.I. Nº 1380 de fecha 16 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo CiVil, Comercial y Laboral segunda Sala en la circunscripcion Judicial de Central, Sede San Lorenzo y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 16,17,46, 47 y 256 de la Constitución Nacional.-... El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El Art. 12 de la Ley Nº609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada Nº979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada contra el A.I. Nº 439 de fecha 27 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil у Comercial del Tercer turno, seccion 5 de la circunscripcion judicial de central de la ciudad de San Lorenzo, contr a el A.I. N° 1329 de fecha 30 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral segunda Sala circunscripcion Judicial de Central sede San Lorenzo, el A.I. Nº 1380 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, segunda Sala en la circunscripcion Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial segunda Sala circunscripcion Judicial de Central de la ciudad de San Lorenzo, a fin de que remita los autos principales.- a lo dispuesto en el Art. 131 FIJAR días de noiligáid.es en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad Ante D. ANTONIO PRETER Victor Rios Ojeda Ministro Ministro PODER DICTAL SECRETARIA S T DUDIAL 1
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