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PARA GUAY CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARDONIO SÁNCHEZ GARCETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARDONIO SÁNCHEZ GARCETE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" EXPTE. N° 2181/2018" AÑO 2022 N° 635.-—- 01 102 41/94 105. CIVIL A.I. N°. 1195... Asunción, 29 de agosto de 20z2. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ardonio Sánchez Garcete, en causa propia y en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 61 de fecha 17 de marzo de 2021 dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, y;- CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inoficioso el recurso de apelación general interpuesto por el ahora accionante en contra de la resolución dictada por el propio tribunal. Al respecto, manifiesta el recurrente que fueron infringidas las disposiciones contenidas en los arts. 16, 17.8, 46, 47, 137 y 256 de la Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. - Que, debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesario, no sólo la expresión de la recurrente de su voluntad de impugnar, sino que esencialmente debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se identificar concretamente la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese aspecto, se observa en primer lugar que el accionante no ha justificado la acción presentada, limitándose a la sola transcripción de las normas que habrían sido vulneradas e inmediatamente continuó con el petitorio.-_. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ardonio Sánchez Garcete, en causa propia y en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 61 de fecha 17 de marzo de 2021 dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Los Ojeda Dr. Heinr Ministre Cesar M. Diésel Jun Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro PODER JU DICIAL 2 SECROPARTA *
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