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19 207, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARDONIO SÁNCHEZ GARCETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 2281/2018 ARDONIO SANCHEZ GARCETE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO - APELACIÓN GENERAL REINSCRIPCIÓN" AÑO 2022 N° 99397.- 00. 10102 ш/, 3 A.I. N°....1194.. CIVIL ESTAD 2022 Asunción, 29 de agosto de 2022. ez VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ardonio Sánchez Ro Garcete, en causa propia y en ejercicio de sus derechos, en contra del A.I. N° 798 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos s, Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 34 de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, Y;- CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que dispuso la reinscripción de medidas cautelares de carácter real y secuestro de vehículos registrados a nombre de los acusados en la causa penal de referencia. Asimismo, en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución recurrida. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones cuestionadas han vulnerado los arts. 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución.- Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es de carácter excepcional y es utilizado para tutelar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No debe ser incoado para reeditar el estudio de cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. En efecto, de la lectura de la presentación se observa que no se ha demostrado concretamente la lesión constitucional que habrían ocasionado los fallos impugnados. Tampoco pueden revisarse las decisiones pues esta Sala se estaría convirtiendo en una indebida tercera instancia. Que, finalmente cabe advertir que esta Sala, en reiterados fallos, ha sustentado que no puede otorgarse trámite a la acción de inconstitucionalidad cuando de la lectura de las resoluciones impugnadas revela que los magistrados intervinientes emitieron su decisión luego de realizar una valoración de las constancias procesales y de interpretar las normas de fondo y forma que regulan el caso sometido a su consideración, guiados por las reglas de la sana crítica y dentro de criterios lógicos y razonables.-..- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ardonio Sánchez Garcete, en causa propia y en ejercicio de sus derechos, en contra del A.I. N° 798 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado : de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 34 de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diese Ministro Dr. ANTONIO FRETES Dr. Víctor Rlos Ojeda Ministro Ministro PODER DICIAL SRORETARTA JUDICIAL: 2007
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