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CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADIS 2 18 19. 01/02 03/04 105 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DOMINGO VILLALBA OVANDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: " JUAN DOMINGO VILLALBA OVANDO S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y LESION CAUSA Nº 414/2020' Expte. Nº154. AÑO: 2022. 022 07,1 A.I. Nº...1193... Asunción, 29 de agosto de 2072- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Juan Domingo Villalba Ovando, por derecho propio y bajo patrocinio del Dr. Nelson Alcides Mora Rodas contra el A.I. Nº 1.207 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal del Departamento Centraky:- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 16,17 num. 3) y 9), 46, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción".... El Art. 12 de la Ley N°609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada Nº979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-______ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Juan Domingo Villalba Ovando, contra el A.I. N° 1.207 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal d e Apelación Penal del Departamento Central por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal del Departamento Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Cesar M. Diesel Junghanisr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: TO Secretario
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