Contenido completo: 95539.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ÁNGEL CABARCOS VIEYTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ÁNGEL CABARCOS VIEYTO S/ HOMICIDIO CULPOSO", ANO 2022, Nº 1054. 201, 101 02 03 PUSKEA CUA 2 6 AGO. 2022 106 271 A. I. Nº....1191. Asunción, 23 de agosto de 2022. Roque Lopez Franco La acción de inconstitucionalidad promovida por Miguel Ángel Cabarcos Vierto, por detecho propio y baja parcinio de abogado, er entra de là Sentencia Definitiva SL/Lorenzo, y del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la sentencia dictada en primera instancia que dispuso la condena a pena privativa de libertad del señor Miguel Angel Cabarcos Vieyto. Asimismo en contra del fallo del tribunal de alzada que confirmó la sentencia apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los arts. 16, 17.9 y 256 de la El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- a Acordada N° 979 de techa 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el 1 limine de las acciones ‹ inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, rami a da con da de inconsicion idad y la elo, razones pop lai que de responde dad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Miguel Ángel Cabarcos Vieyto, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Sentencia Definitiva N° 311 de fecha 24 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de San Lorenzo, y del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR yregistrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministre (SJ. Dr. Vi ios Ojeda Ministro зна" cOn CEARIDARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.