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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PAULA CARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PAULA MACCARENA CARRO OLMEDO C/ EDITORIAL AZETA S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 694.- JcIVIL A.I. N°..... 1188 ESTADIST 2022 Абр. 24 Roque López Franco Asunción, 23 de Agosto de 2022- guiente VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Paula M. Carro O. pôr sus propios derechos, contra la S.D. N° 218, de fecha 5 de octubre del 2.020, dictada por e mmm uzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turna, y Contra el Acuerdo y Sentencia N° SI | 190"' de fecha 27 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 86, 94 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran dar raic a acion de inconside onald y bar el ofici corespondiente de conformidad con POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- 1 DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Paula M. Carro O., por sus propios derechos, contra la S.D. N° 218, de fecha 5 de octubre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 190, de fecha 27 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- cada semana de ANOTAR y regis Cesar M. Diese Jungha Dr. Wictor ¡Rios Ojedo ministro Ante mí: SECTAT
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