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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GLORIA FRETES DE OVELAR C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010; QUE MODF. EL ART. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003; ART. 127 DEL DTO. 1145/2019 QUE REGLAMENTA 302 DE LA LEY 6258/2019 Y EL ART. 106 DE LA LEY 1626/2000 Y SU MODIFICATORIA EL ART. 18 DE LA LEY N° 2345/2003" N° 2376 AÑO 2019. 22/23 ESTADISTICA CIVIL A.I. N° 1189. 2022 2 4 AGO. Franco Asunción, 22 de Agosto de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora MARIA GLORIA FRETES de OVELAR, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de. ParArt. 1º de la Dèy N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y del Sector Público; articulo 127 del Decreto N° 1145/2019 " Que reglamenta el articulo 302 de la Ley N° 6258/2019 -En la cual para la Jubilación obligatoria se exceptúa el consentimiento del funcionario-; y el artículo 106 de la Ley N° 1626/2000 y su modificatoria el artículo 18 de la Ley 2345/2003 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y - CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. ..- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público; articulo 127 del Decreto N° 1145/2019 " Que reglamenta el artículo 302 de la Ley N° 6258/2019 -En la cual para la Jubilación obligatoria se exceptúa el consentimiento del funcionario-; y el artículo 106 de la Ley N° 1626/2000 y su modificatoria el artículo 18 de la Ley 2345/2003 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico"; en relación a la parte accionante, Señora MARIA GLORIA FRETES OVELAR, hasta tanto inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. De Victor K * Ojeda Cesar M. Dieseldunghanns Ministro CSJ. MInIStrO Aboa. Junio u. Mavon martinez Secretario SUPHENT
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