Contenido completo: 95532.pdf
PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERMAN QUINTANA TALAVERA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010, QUE MODF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003" N° 2206 AÑO 2020. .- A.I. N°:. 1185 ESTADISTRO Asunción, 22 de Agosto de 2022.- RANGUIMRANA acción de inconstitucionalidad presentada por el señor GERMAN CALAVERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Ta Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9° y 10° de la Ley N° JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 6, 46, 47,88 ,103 y 137de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.......- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el in límine inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor GERMAN QUINTANA TALAVERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010, que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO".—...... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de pformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. JUDICIAL? E 2 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO PRETE Anistr Dr. Victor Ríos Ojeda inistro Abog. Junto C Pavon wartinez Secretario
← Volver a los resultados