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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BELERMINA BARUJA DE MENDOZA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIFICA EL ART. 9° DE LA LEY 2345/2003".- N° 1189/2020. ESTADISTIC 105/06/02/ A.I.N°:... 1182 VISTA® Eo Asunción, 22 de Agosto de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. BELERMINA 2 BARUJA DE MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Art. a dela Ley N #252/2010 "Que modifica el art. 9° de la Ley 2345/2003, de Reforma • Sostenibilid de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publica pa CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 4, 46, 47, 49, 86 y 95 de la Constitución Nacional. ..- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. El Doctor CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, dijo: Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en los Arts. 550 y 552 del Código Procesal Civil у Art. 12 de la Ley N°609/95, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. . El Art. 550 del Código Procesal Civil dispone: "Toda persona lesionada en legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normal de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Y, el Art. 552 del mismo cuerpo legal dice: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". —-. En el mismo sentido, el Art. 12 de la Ley N°. 609/95 "Organiza la Corte Suprema de Justicia" estatuye: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o En lo particular, la accionante Sra. Belermina Baruja de Mendoza impugna el Art. 1 de la Ley Nº4252/2010 "Que modifica los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N°2345/2003 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". Puntualmente se cuestiona la constitucionalidad de la norma legal alegando la inconstitucionalidad de la jubilación obligatoria en razón a la edad y la contravención a los Arts. 4, 46, 47, 49, 86 y 95 de la Carta Magna; sin embargo, la accionante acompaña a la presentación, únicamente, copia autenticada de su cedula de identidad (f. 11) y copias simples de su certificado de nacimiento (f.3)У certificado de salud expedido por el oftalmólogo Dr. Orlando Olmedo Doldán por el que certifica que la misma fue intervenida quirúrgicamente(f.4). Por consiguiente, no se puede hablar de la existencia de una afectación a derechos de la accionante, como la misma lo pretende, dado que la acción no cumple con las formalidades establecidas en los Arts. 550 y 552 del C.P.0 y Art. 12 de la Ley N° 609/95, al no haberse acreditado de manera fehaciente su calidad de "jubilada" del sector público como tampoco determinado el modo o grado de afectación a la misma norma atacada de inconstitucionalidad en relación con los artículos constitucionales teóricamente conculcadOS. En atención a las consideraciones que anteceden, y no habiéndose reunidos los requisitos de admisibilidad, no cabe rechazar la de inconstitucionalidad, sin más trámite. Es mi voto.-—- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. BELERMINA BARUJA DE MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica el art. 9º de la Ley 2345/2003, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registr Ante mí: Dr. Victor • Ros Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. abog. Juny u. ravor sartinez Secretari cO SECRETARIA RTE JUDICIAL.? LANO SUPREMAY
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