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INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GLORIA FRETES DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OVELAR C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010; EL ART. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003; ART. 127 DEL DTO. 1145/2019 QUE REGLAMENTA 302 DE LA LEY 6258/2019 Y EL ART. 106 DE LA LEY 1626/2000 1313/00 Y SU MODIFICATORIA EL ART. 18 DE LA LEY N° 2345/2003" N° 2376 AÑO 2019.- ESTADISTICA RECE D A.I. N°:.... 1181 A60 Asunción, 22 de Agosto de2022.- 24 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora AGLORIA FRETES de OVELAR, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley entones "De Rector PiSostenibilidad de a Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones Pensiones del Sector Público; articulo 127 del Decreto N° 1145/2019 " Que reglamenta el artículo 302 de la Ley N° 6258/2019 -En la cual para la Jubilación obligatoria se exceptúa el consentimiento del funcionario-; y el artículo 106 de la Ley N° 1626/2000 y su modificatoria el artículo 18 de la Ley 2345/2003 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico ", у Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 14, 46 y 102 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-...... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARIA GLORIA FRETES de OVELAR, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público articulo 127 del Decreto N° 1145/2019 " Que reglamenta el artículo 302 de la Ley N° 6258/2019 -En la cual para la Jubilación obligatoria se excepta el consentimiento del funcionario-; y el artículo 106 de la Ley N° 1626/2000 y su modificatoria el artículo 18 de la Ley 2345/2003 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretarialos ma de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131| del/C.P.C 3-UB jueves de cada semane IAL uno C. Pavan wattine Cesar M. Dieser Dr. ANTO: Junghanns Ministro Secretario Ministro CSJ. Ojeda Ministro §SECHETAN JODICI SUIT
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