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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIO RAMON ESPINOLA BENITEZ C/ LEY N° 4252/10 QUE MODF. LOS ART. 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 1626/00 MODF. POR EL ART. 18 INCISO "Y" DE LA LEY N°2345/03.- " N° 279 - AÑO 2020. 1 1/22/23) PE ACA CIVIL A.I. N°: 1180 ESTADI 2022 Тв (в 213t PGU. 24 Roque López Franco Asunción, 22 de Agosto de 2022- Mi isTo ei pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Claudio Ramón Espinola Benitez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de la Ley N° 4252/10 29 a los articulo D. 9 y 1 de lasey N° 2345 de fecha 17 de diciembred.lao y contra el artículo 106 de la Ley 1626/00 "modificado por el artículo 18, inc. Y) de la Ley N° 2345/03 - De Reforma у Sostenibilidad de la Caja Fiscal у el Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico-", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictara de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. .. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Ley N° 4252/10 "que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345 de fecha 17 de diciembre del año 2003" y contra el artículo 106 de la Ley 1626/00 "modificado por el artículo 18, inc. Y) de la Ley N° 2345/03 - De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal y el Sistema de Jubilaciones y Pensiones de Sector Publico-"; en relación a la parte accionante, el señor Claudio Ramón Espinola Benitez, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar Ante mí: Ministro RODICTA Abod wunw w. Favul martínez Secretaria JUDICIA: SUPREM
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