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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 22103/06 ,O5 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIO RAMON ESPINOLA BENITEZ C/ LEY N° 4252/10 QUE MODF. LOS ART. 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 1626/00 MODF. POR EL ART. 18 INCISO "Y" DE LA LEY N°2345/03." N° 279 - AÑO 2020. 3. 1. 2310) PECT ESTADIS 2022 A.I. N°: .1179 82 61|57 417 Asunción, 22 de Agosto de 2022.- VISTA: la aceión de inconstitucionalidad presentada por el señor Claudio Ramón Espinola Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N° 4252/10 "que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345 de fecha 17 de diciembre del año 2003" y contra 1/aliticulo 706 de la Ley 1626/00 "modificado por el artículo 18, inc. Y) de la Ley N° 2345/03 - De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal y el Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada sus legítimos derechos por leyes, decretos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ..... el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -.... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Claudio Ramón Espinola Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N° 4252/10 "que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345 de fecha 17 de diciembre del año 2003" y contra el artículo 106 de la Ley 1626/00 "modificado por el artículo 18, inc. Y) de la Ley N° 2345/0 3 - De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal y el Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico-" .. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR /días de notificación en Secretaría los martes jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registra Dr. ANTONIO FRETES amaro Victor Rio Ojeda Ministro Aboa. Jullo C. Pavon Martinez Secretario 8 SECRETARIA
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