Contenido completo: 95523.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO ALBERTO TONINA C/ ART. 1° DE LA LEY N°4252/10 "QUE MODF. LOS ARTS. 3, 9, Y 10 DE LA LEY 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODF. EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y CONTRA EL ART. 119 DE LA LEY 6258/19. N° 384. AÑO 2020.- RECI 11/19/29 ESTADISTO 105 06/ 2 4 AGO. 2022 Roque López Franco Asunción, 22 de Agosto de 2022- ,VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor JULIO ALBERTO TONINA por derecho propio у bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1° de la Ley N° 1'4252/2010 que modifica los Artículos 3°, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "de Reforma 1 Sosténibitidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y contra el Art. 119 de la Ley N° 6258/2019 Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación, У;- Que, el accionante refiere que el artículo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 6, 46, 47 57, 86, 88, 92, 102 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el JULIO ALBERTO TONINA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y contra el Art. 119 de la Ler N° 6258/2019 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación" CORRER vista a la Fiscalia General del Estadc 'IJAR dias de notificación en Secretaria los martes y Jueves de cada semana, d contormidaa a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registrar. Ante Dr. ANTOMO FRBF Pictor/Rios Ojeda Ministro Ministro C Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. 8 SECRETARIA соко Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretirio
← Volver a los resultados