Contenido completo: 95522.pdf
20 Te 21 91 CORTE SUPREMA DE/USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LIZ FATIMA INSFRAN CABALLERO C/ ORD. N° 15/2008 ARTS. 99. 124 Y 161 Y CONTRA LAS BOLETAS DE LAS ACTAS DE INTERVENCIÓN NROS 0104682 Y 0103384" N° 482 - AÑO 2012. - A.I. N°:... 1175 RE ESTADIS 2 CIVIL 2022 Asunción, 22 de Agosto de 2,022.- *VISTAFla acción de inconstitucionalidad presentada por m Carballo® nis ~ Liz Fátima Insfran por derecho propio y bajo patrocinio decabogado, en contra de la Ordenanza N-15/2008 "Que establece el reglamento general de transito de la Municipalidad de Ypacarai, sección 2, sub seçción 3, 8, 13, Arts. 99, 124 y 161 y contra los procedimientos identificados con las boletas de l as istăs de intervención N° 0104682 y 0103384", У = Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 46 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la accıó n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ...-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ...... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A su turno el Ministro Cesar Antonio Garay dijo: El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Título I, Capítulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad. Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correct a y debida tramitación del caso. . En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito procesal, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan especifica. - Las inobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar, restringir, afectar y, por qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente. -...-. Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Artículo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va en zaga el Legislador al prever -con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense. se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiologicas y carecen de las empíricas, sustentándose -irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente a Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica". "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el art. 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez qu e expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, una resolución contra el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas o derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley .../ / //...y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo 1, Segunda Edición, páginas 25 y "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales.. el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto- determina" (Ibidem) "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibidem). La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Articulo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer acto s de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que conforme al Artículo 158 del Código de rito- corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantía Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden. . En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances en disentimiento, por las motivaciones pergeñadas ut supra, todo ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y constituido su domicilio en ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la'acción de inconstitucionalidad presentada por Insfran Carballo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ordenanza N° 15/2008 "Que establece el reglamento general de transito de la Municipalidad de Ypacarai, sección 2, sub sección 3, 8, 13, Arts. 99, 124 y 161 y contra los procedimientos identificados con las bolet as de las actas de intervención N° 0104682 y 0103384". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. -. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Pr. ANTONIO TRETES Ministro Gesar M. Diesel Junghann Ministro cs un Shin Jung Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretaria
← Volver a los resultados