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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: MARIA ALICE VALDOVINOS DE PERRIER INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES. AÑO 2017. N° 1404. A.I. Nº.11.74 ESTADISTICA 2 4 AGO. • Franco Asunción, 22 de Agosto de 2024- A VISTO El escrito presentado por el Abog. Rodrigo Cañete Centurión, en nombre y representación Jel Instituto de Previsión Social, obrante a foja 40/41 de autos, Y;- CONSIDERANDO: El citado recurrente interpuso Recurso de Reposición contra el A.I. N° 2184, de fecha 21 de Septiembre del 2018, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar in límin e la Acción de inconstitucionalidad promovida. El artículo 17, de la Ley N° 609/95, norma: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-. En lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido que el Recurso de Reposición procede únicamente contra las providencias de meros trámites y las Resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Abg Rodrigo Cañete Centurión. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abog. Rodrigo Cañete, Centurión, en nombre y representación del Instituto de Previsión Social, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución ANOT AR gistrar notiticar Caser Anterio Haran Dr. Victor Vios Ojeda Ministro * PODER * JUDICIAL 1
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