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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMANUEL DAVID SUAZO DI PAOLA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y LEY N° 1802/01 MODIFICADO PARCIALMENTE POR LA LEY N° 4773/12 Y DEROGA LA LEY N° 3492/08 Y CONTRA LA NOTA N° RAP. 1840/2021 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021". N° 2676 - AÑO 2021. CA CIVIL ESTANO 23 A.I. N°:.. 1167 Franco Asunción, 22 de Agosto de 2022- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor • EMANUEL DAVID SAUZO DI PAOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de m, Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91y 1802/01 Modificado parcialmente por la Ley N° 4773/12 y Deroga la Ley N° 3492/08, y contra la Nota RAP N° 1840/2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ...- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la; Abog. u CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por señor EMANUEL DAVID SAUZO DI PAOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 18 Modificado parcialmente por la Ley N° 4773/12 y Deroga la Ley N° 349 contra la Nota RAP N° 1840/2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Empleados Bancarios del Paraguay. DICTAL CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y Jueves de caderARIA semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 181 del C.P.C. JADICIALI ANOTAR y registrar.- Dr. ANTON A PROTES Ante mi: pine Cesar M. Dieset Junghanns Ministro Dr. Victor R Mini sep ojeda Ministro CsJ.
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