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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 23/11 01 1102 103/08 105. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTEBAN ROLON LOMBARDO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" N° 2380 - AÑO 2020. 1166 A.I. N°:. EST Asunción, 22 de Agosto de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Esteban Rolón Rogbombardo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1º de la Te 14 el Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "DE T-REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y SI PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y - CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo impugnado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. .-.... . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; en relación a la parte accionante, el señor Esteban Rolón Lombardo, hasta tanto sea resuelta la presente accion de inconstitucionaldad planteada ANOTAR y notificar Dr. ANTONIO PRETEOr. Victor Rlas Ojeda Aboa. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2 SECRETARTA 0 JUDICA so:
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