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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL CAÑETE FLEITAS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010" N° 1540 AÑO 2020.- 00 01/02 A.I. N°: 11.63. DECIBIDO ADISTICA CIVIL Asunción, 22 de Agosto de 2022.- VISTA: la ăcción de inconstitucionalidad presentada por el señor MIGUEL ANGEL 22ANTÓNIO CAÑETE FLEITAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° deda Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° R2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE TI JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 14,16.40, 86,88y102 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor MIGUEL ANGEL ANTONIO CAÑETE FLEITAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO".—. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art, 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghana Ministro CSJ, ODER Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETAR" ADICA. PENE
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