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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BASILIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE PALMAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ BASILIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE PALMAS S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD" AÑO 2.019 N° RECIBI ESTADIS A.I. N°.. 1159.. 2022 Asunción, 19 de agosto de 2022 ¿VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Basilia Concepción González de Palmas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 580 de fecha 13 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Pedro Juan Caballero, y delvA.F N° 269 de fecha 25 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Antonio Fretes QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución de primera instancia que rechazó los incidentes planteados en audiencia preliminar y dispuso la apertura del juicio oral y público; en tanto que por el fallo del tribunal de apelaciones se declaró inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, sostiene la accionante que la acusación es nula y que debió declararse como tal, el juzgado rechazó y el tribunal confirmó la decisión, en vulneración de los Arts. 17, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. . QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. QUE, asimismo es de destacar que se observa que el Auto Interlocutorio N° 580 de fecha 13 de mayo de 2019 es un auto de apertura a juicio, y el Auto Interlocutorio N° 269 de fecha 25 de julio de 2019 del tribunal de apelaciones declara inadmisible el recurso interpuesto (ambos se encuentran impugnados ahora por la vía de la acción); es decir que los agravios de los accionantes refieren a la resolución que resuelve sobre todas las cuestiones atendidas en audiencia preliminar, entre ellas, el del auto de apertura a juicio oral y público. En ese sentido, cabe advertir que es posición sostenida por esta alta magistrada que el auto de apertura a juicio por su naturaleza procesal -es una resolución conclusiva de la etapa preparatoria dictada en un solo acto- en la que se deciden todas las cuestiones planteadas, una vez finalizada la audiencia preliminar. Siendo así, es ante un "Tribunal de Sentencia", donde las partes podrán ventilar sus pretensiones y solicitar cuanto proceda en base a sus requerimientos, teniendo a su vez todos los resortes legales que considere pertinentes en caso de resultar adversas las resoluciones. QUE, en efecto, no existe agravio en el caso sub-examine, todas las cuestiones incidentales planteadas en audiencia preliminar podrán ser nuevamente planteadas y evaluadas en la etapa incidental en la audiencia de juicio oral y público por el Tribunal Colegiado de Sentencia (Art. 382 CPP); e incluso por el Tribunal de Apelaciones de forma posterior. Esto se da por el control horizontal que se ejerce en el sistema acusatorio penal al cual se avoca nuestro código procesal penal. QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. Voto del Ministro César Diesel Junghanns En mi opinión, corresponde dar trámite para su estudio posterior la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Basilia Concepción González de Palmas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado en contra del A.I. N° 580 de fecha 13 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Pedro Juan Caballero y contra el A.I. N° 269 de fecha 25 de julio de 2019, dictad por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, porque analizado el escrito de presentación, se advierte que la accionante ha expuesto concretamente el agravio alegado, como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerados (Arts. 17 Inc. 9, 46, 47 Inc. 2º y 137 de la C.N.), habiendo expresado con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. .......- A su turno, el Doctor Víctor Ríos Ojeda, manifestó adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. .- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Basilia Concepción González de Palmas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 580 de fecha 13 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Pedro Juan Caballero, y del A.I N° 269 de fecha 25 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.-A-. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Rtos Ojeda Ministro ANTONIO FRETES -Ministro
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