Contenido completo: 95506.pdf

CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01.22103/0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "NILSA AURORA VDA. DE FANEGO C/ MARIA TERESA FANEGO ARRELLANO S/ USUCAPION" N° 1912. AÑO: 2017.- A.I. Nº... 1157... Asunción, 18 de agosto dez. 22- Y VISTO, El escrito presentado por el ABG. CARLOS A. FERNANDEZ, en nombre y representación de MARIA TERESA FANEGO ARELLANO en fecha 06 de Octubre de Ts: 2917(4-28/40) y, CONSIDERANDO: El citado recurrente, recusa con expresión de causa al Excelentísimo Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Antonio Fretes y contra quien fuera Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Bareiro de Módica. Estudiados los fundamentos de las recusaciones interpuestas, resulta inocua la expedición de esta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideraciones:- Conforme a las constancias obrantes en el expediente, se constata que el Ministro Doctor Antonio Fretes, se ha excusado de entender en la presente causa (f.41), en atención a que ya se ha excusado en acciones en las cuales interviene el Abg. CARLOS A. FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el art. 21 del C.P.C.- En cuanto, a la recusación planteada contra quien fuera Ministra de esta Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Bareiro de Módica, resulta un hecho de público conocimiento el lamentable fallecimiento de la misma, en fecha 16 de agosto del 2021, se observa que la recusación instaurada ha perdido virtualidad jurídica, por lo que el agravio invocado pierde la vigencia y fuerza. En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso el estudio de las presentes recusaciones planteadas. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Carlos A. Fernández, Abogado, con Matrícula N° 4.529, en nombre y representación de María Teresa Fanego Arellano, formula a fojas 38 y 39 recusación con expresión con expresión de causa contra el Ministro Antonio fretes y la Doctora Gladys Bareiro de Módica.- En lo que respecta a la recusación contra el Ministro Antonio Fretes, se debe referir que por Providencia de fecha 2 decabril del 2018 (f.41), él se excusó de entender. Por tal motivo, el estudi o de la recusación en su contra deviene inoficioso.-...- En cuanto, a la recusación planteada contra la Doctora Gladys Bareiro de Módica, la recusación instaurada ha perdido virtualidad jurídica. Corresponde en efecto declarar inoficioso el estudio de las recusaciones planteadas.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con causa formulada en estos autos contra el Excelentísimo Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Antonio Fretes, conforme al exordio de la DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con causa formulada en estos autos contra quien fuera Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Bareiro de Módica, conforme al exordio de la ANOTAR y notificar por cedula • Alberto-Martinez-Stmon Ante mí: •Jarag cretar ESPERPTAR как.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.