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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNAN MENDEZ AVERIGUACION SOBRE SUPUESTOS FALSEDAD, MALVERSACION, DEFRAUDACION Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA DIRECCION DE SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION- HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION". N° 559. AÑO. 2019- 123 0 \ 23/00 01 A.I. N°: 1154. RECIBIL ESTADISTIC AGU Asunción, 17 de agosto de 2022.- VISTO: Elsescrito presentado por la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, MY"'JM Abg. Cynthia Vera Riveros, que obra a f. 19 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, la recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 30 de marzo de 2021, que obra a f. 17 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto en atención al pedido formulado por la Fiscalía General del Estado, interrumpir el plazo para contestar el traslado corrido a la misma, hasta tanto se dé cumplimiento al Dictamen Fiscal N° 426 de fecha 25 de febrero de 2021, y en tal sentido, correr traslado a la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, conforme a la previsión del Art. 558 del C.P.C. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolucion IMPONER las costas a la parte actora. Dr. Victor Rías Ojeda Ministre Dr. ANTONIO FRETES
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