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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO ZORRILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'LUIS ALBERTO ZORRILLA S/ APROPIACIÓN. EXPTE N° 1-1-2-1-2007-6252", AÑO 2020, Nº 2993 P0. 02 193/06 19 A. I. Nº.. 1152 ESTAD Asunción, 17 de Agosto de 2022.- 8 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Alberto Zorrilla, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 245 de fecha 10 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y de la S.D. N° 85 de fecha 10 de /diciembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, ambos de Ta Circunscripción Judicial de la Capital, Y:- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia por la que se dispuso la condena a pena privativa de libertad de tres años a Luis Alberto Zorrilla y su confirmación respectiva. En su escrito inicial, el accionante manifiesta en resumen que: "(...)la acción se promueve ante la violación de los artículos 137 de la Supremacía de la Constitución; Art. 141 De los Tratados Internacionales; Art. 16 De la Defensa en juicio; Art. 17 incisos 7, 8, 9, 10 De los Derechos Procesales; Art. 256 De la forma de los juicios; los artículos 10 y 12 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Penal, Laboral y Administrativa ratificado por el Paraguay por Ley 270/93; el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica (...)"- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Efectuando el análisis de la presentación, corresponde señalar que el accionante no ha lado cumplimiento al requisito formal que hace a la admisión de la acción: la agregación de la 10000202 Abog, Julio C. Pavon Martinaz Secretario En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y al no abastecerse la acción de inconstitucionalidad planteada, corresponde declarar su rechazo in limine, sin más trámite. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en constituido su domicilio en el lugar señalado.— carácter invocado y tener por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Luis Alberto Zorrilla, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 245 de fecha 10 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y de la S.D. N° 85 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 3 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.-.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueyes de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Ante mí: Cesar V Diesel i.Junghanns Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor R$bs Ojeda Minist PODER aceraron partinez
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