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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AMANDA PEDROZO DE TABARELLI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMANDA BEATRIZ PEDROZO DE TABARELLI S/ CALUMNIA". AÑO 2020 N° 1759.- 01 07 1012139 REU ESTADIS A.I. N° 1151 2022 Asunción, 17 de Agosto de 2022.- Lo VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Amanda Pedrozo de Tabarell, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 167, de CONSIDERANDO: Voto del Dr. Antonio Fretes Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 11, 16, 17.1, 17.9, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitiendo su opinión en cada caso en particular". —- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.. Voto del Ministro César Diesel Junganns En mi opinión corresponde rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por la Sra. Amanda Pedrozo de Tabarelli, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 167 dictado en fecha 6 de junio de 2020 por el Tribunal de Apelaciones Penal 4ª Sala de la Capital. El fundamento del rechazo radica en que la recurrente en que la recurrente no logra exponer en forma concreta la conculcación a preceptos constitucionales. La recurrente, efectivamente menciona algunos preceptos constitucionales, pero al momento de intentar fundamentar la forma en que se dio su conculcación, no hace más que demostrar su descontento con el hecho de que el tribunal de alzada no haya acogido su opinión acerca de como debe interpretarse la ley. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Amanda Pedrozo de Tabarelli, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el 1.l. N° 167, de techa 06 de julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en e exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por • cédula. Ante mí: Dr. Victor Ríog Ojeda Miistr ANTONIO FROTES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C$J. ODER 1AN
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