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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HECTOR RAMIREZ BOGARIN Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLADYS GALEANO C/ TEI DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ NULIDAD DE RESOLUCIONES". ANO 2020 N° 2511.- 00 01 02 103/00 A.L. Na.... .....43 RECIBİ ESTADISTIC 2022 Asunción, 17 de Agostode 2002.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Héctor Ramírez Roo hogann, Rossana María Mieres y Tomás Servín Marín, en sus caracteres de Aliembros del Tribunal Electoral Independiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, bajo y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29, de fecha 6 de Moviembre del 2.020, ambos dictados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS: Que, los actores alegan que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 47 incs. 1) y 2), 137 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constilucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ...- La Ley 609/95 en su artículo 3°., prevé: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) i) conocer y decidir en procedimiento sumarísimo en los recursos y acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el Art. 275 de la Constitución y en los casos previstos en la legislación electoral". La Acordada N° 979 de fecha/4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer • que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitueional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" t Analizado el SaffMare: presontación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio Le figrambién ha citado las normas que se consideran mineradls, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde Alberto MA inez Mint Dr. ANTONIO FRATES Minicho Dr. Vieroy Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Eugenio Himene MiniStro secretario ser Sentenia Garang Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO ofa. Ma. Carolina Llanes O. Ministra dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Se encuentra en estudio la admisibilidad de la acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Héctor Ramírez Bogarín, Rosanna María Mieres y Tomás Servin Marín, en su calidad de miembros del Tribunal Electoral Independiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 28/2020 del 06 de noviembre del 2020, y, del Acuerdo y Sentencia N° 29/2020 del 06 de noviembre del 2020, ambos dictados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.- Como primer punto dentro del estudio de admisibilidad, debemos traer a colación el caracter en el cual se presentan los accionantes a plantear la acción de inconstitucionalidad. Es así que los mismos acreditan ser miembros del Tribunal Electoral, conformado para las elecciones de Directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal. Debemos realizar ciertas consideraciones respecto a tal situación. Los Tribunales Electorales Independientes no poseen personería jurídica propia, puesto que los mismos no se encuentran incursos dentro del listado de personas jurídicas del Art. 91 del Código Civil Paraguayo, y, por la naturaleza de los mismos, surge claramente que son órganos internos de personas jurídicas. Es así, que los mismos son conformados usualmente para organizar, dirigir, fiscalizar, ejecutar y juzgar comicios internos de las personas jurídicas, proclamando al final de s u tarea a los ganadores de las elecciones y remitir a la Justicia Electoral para la validación del act o. En el caso particular, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal es un ente autárquico y autónomo, creado por Ley N° 750/78 y modificado por Ley N° 952/82, mientras que el Tribunal Electoral Independiente fue creado por la Resolución N° 323 del 30 de abril del 2019 del Consejo de Administración, mediante la aprobación del reglamento electoral para la elección de autoridades del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal para el periodo 2019-2024. Ahondando más sobre dicho punto, en el Capítulo II del reglamento electoral aprobado encuentran todas las disposiciones atinentes al Tribunal Electoral Independiente, de las cuales no se desprende que el mismo posea la atribución de representar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal en juicio, ni mucho menos ejercer acciones en su nombre. Por lo claramente expuesto vemos que el Tribunal Electoral Independiente instituido para la elección de autoridades, periodo 2019-2024, del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, carece de personería jurídica suficiente para entablar la presente acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo y Sentencia N° 28/2020 del 06 de noviembre del 2020, y, del Acuerdo y Sentencia N° 29/2020 del 06 de noviembre del 2020, ambos dictados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
CORTE SUPREMA DE USTICIA DD 01 02 PECIE ESTADISTIG M0508.07 jih ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HECTOR RAMIREZ BOGARÍN Y OTROS ENLOS AUTOS CARATULADOS: "GLADYS GALEANO C/ TEI DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ NULIDAD DE RESOLUCIONES". AÑO 2020 N° 2511.- 2822 1 Fundo nombre propio, a título personal, vemos que estos no tienen interés propio en la causa, puesto que 02 6 81 20 AGT. En el supuesto que los Abogados que presentan la acción de inconstitucionalidad lo hicieran no afecta a derechos de los mismos. In Meramente óbiter, cabe recordar que la Ley 635/95 en su Art. 70' regula la posibilidad de "infr ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la acción de inconstitucionalidad, las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, mas reserva tal atribución a quienes tengan legitimación activa en materia electoral, la cual, conforme al Art. 412 de la misma ley, solamente recae en elecciones internas, sobre movimientos políticos y alianzas electorales, y los candidatos o apoderados de los mismos. Por todo lo expuesto, no queda otra solución que rechazar in límine la presente acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Héctor Ramírez Bogarín, Rossana María Mieres y Tomás Servín Marín, en su calidad de miembros del Tribunal Electoral Independiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 28/2020 del 06 de noviembre del 2020, y, del Acuerdo y Sentencia N° 29/2020 del 06 de noviembre del 2020, ambos dictados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.- A SU TURNO EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos. A SU TURNO EL MINISTRO ANTONIO FRETES: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos.- Dr. Victor Kios Ojeda istro Art, 70 Ley 638/95 Procepensia dela asiásLas personas con legitimación activa, en materia electoral tendrán tacultad de promover antera Sigue suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad en el modo e stablecido por las disposiciones de este Capítulo y supletoriamente por la Ley Que Organiza la Corte Suprema de Justici a y el Código Procesal Civil. 2 Art. 41 Ley 635/95 Legitimacion activa. Sin periuicio de lo establecido en el artículo anterior te ndrán legitimación activa para impugnar candidaturas, demandano reconvenir, recurrir resoluciones o sentencias y promov er amparos ante a) b) En elecciones internas de los partidos, nov mientos políticos y alianzas electorales, los respectivo s candidatos o sus apoderados; y, r elegciones generales, debitamental duraunicipales, los respectivos apoderados de los partidos, norimientos políticos y alianzas electorales que partlcipen de las mismas, pudiendo los candidatos e lectos Simon Alberto Mart Minispa Dr. ANTONIO PRETES Dr. Manuc! Cusús Ramírez Candia MINISTRO abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario aus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra A SU TURNO EL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos. A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en los caracteres invocados y por constituidos sus domicilios en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias RECHAZAR "in límine" la acción, de inconstitucionalidad presentada por los Abogados mimbras, bajo ibarra nidoy todependienleyde la Cola de Jubilantencia pens, des de pa so al Municipal, bajo patrocinio de abogados, de Justicia Electoral, por los fundamentos expuestos en el cordio de la, resolución. ANOTAR y notificar Albert & Martine Miniser Dr. ANPONIO FRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro ess. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Dr. Luyenio Jimenez ! Ministro Garang PODER laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra b0g. JUve v. ravur wartinez Secretario
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