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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS RÍOS GARCÍA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO DE APELACION GENERAL INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS RODOLFO GUBETICH MOJOLI Y LUIS FERNANDO AYALA BOVEDA EN LA CAUSA: JUAN CARLOS RIOS GARCIA Y OTROS S ESTAFA Y OTROS N° 1-1-2- 7-2020-551", ANO 2022, Nº 666. . A. I. Nº..14...... ESTADISTI de agosto de 2022 Asise VISTAY La acción de inconstitucionalidad promovida por Juan Carlos Rios García, Silvina Ríos Carnero y Patricia Coronel Delvalle, por sus propios derechos y bajo patrocinio de de Garantías de Villa Hayes, y del A.I. N° 57 de fecha 16 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el incidente de nulidad absoluta del acta de imputación planteado por los ahora accionantes, y contra el fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. Al respecto, señalan los accionantes que las citas resoluciones judiciales transgreden los arts. 17 incisos 7 y 9, 137, 247 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."..... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas poniendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde d ámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformida con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Juan Carlos Ríos García, Silvina Ríos Carnero y Patricia Coronel Delvalle, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 122 de fecha 28 de enero de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, y del A.I. N° 57 de fecha 16 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en sceretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns ANTONIO FRETES PODER
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