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21 CORTE SUPREMA DE USTICLA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MAYBELL MARIA ELIZABETH STEWART BONZI C/ ART. 37 INCISO "D" EN FINE DE LA LEY 2856/2006, QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/02 Y CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 13, ACTA N° 49 DE FECHA 02/12/21. - EXPTE N° 805 - AÑO 2022. RECIBID vilL ESTADISTICA 62822 Roque López Franco A.I. N°: . 1137 Asunción, 16 de agosto de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados José Edmundo González Yaluk y Francisco Samaniego Ayala, en representación de la Señora MAYBELL MARIA ELIZABETH STEWART BONZI, en contra del Art.37 inciso "D" de la Ley 2.856/2000, "que Bancos y Afines", y contra la Resolución N°13, Acta N°49 de fecha 02/12/21, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y, CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos son impugnados infringe las disposiciones contenidas en los artículos 45, 49, 50, 51, 88, 95, 102, 103, 137, 256 de la Constitución Nacional . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 " Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en Que, analizado el escrito de presentación se constata que parte accionante ha indicado concretamente el agravio, ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista al Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados José Edmundo González Yaluk y Francisco Samaniego Ayala, en representación de la Señora MAYBELL MARÍA ELIZABETH STEWART BONZI, en contra del Art.37 inciso "D" de la Ley 2.856/2006, "que sustituye las leyes 73/91 y 1802/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines", y contra la Resolución N°13, Acta N°49 de fecha 02/12/21, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios. . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: DAmistro Dr. Victor Rios Ojeda Mintstro Secretario
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