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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RONCERO ALONSO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRO S/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL", Año 2022, N° 821. - 22 23 ESTADISTIG D0Z2 A.I. N°...1136. A68 Asunción, 16 de agosto de 2022- MISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli, en Migombre y representación del señor Carlos Roncero Álonso, contra el Acuerdo y Sentencia No 8 de fec ha 05 de Roque López Franco Sabrir del 2022, dietado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y ; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro Antonio Fretes, dijo: - Que, la parte accionante sostiene que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47, 53, 54, 137, 141, 143, 145 y 256 de la Constit ución Nacional. Afirma que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues el Tribunal de Alzada ha aplicado una disposición legal inaplicable al caso y por la desnaturalización del procedimiento de restitución y del principio del interés superior del niño. Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugna da, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o princip io constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previam ente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria".-. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particu lar".... Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P. C.-. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1.- Disiento con sincero respeto con el parecer del distinguido colega que me precede en el voto; y me permito manifestar cuanto sigue: 2.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción d e la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así com o el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio const itucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para d educir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perj uicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se halla n satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -..... 3.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuand o se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio ; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique eljuicio donde recayó la resolución imp ugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el/plazo de 9 días. - La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, en ! specie, la que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien accionante hace alusión a normas y acipios constitucionales supuestamente conculcados, omite hacer avun martínez Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro mención del perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente, cause al niño afectado po r la restitución internacional requerida. Tampoco explica la necesidad de separar al niño de su madre seg ún el interés superior del infante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado. 5.- Cabe recordar que la supuesta vulneración constitucional alegada, se da en un juicio del fuero especial de la Niñez y la Adolescencia, donde el "sujeto principal" del procedimiento es el "niño" a fectado, siendo el principal objetivo el de precautelar el 'interés superior del niño". Debemos tener en cuen ta primordialmente el beneficio del niño, debiendo supeditarse los reclamos de las demás personas a est e superior 6.- El impugnante podrá disentir con la motivación de las decisiones, empero, mientras no justifique violaciones de carácter constitucional clara y concreta en el interés superior del niño, dicha discr epancia será insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. Por otra parte, corresponde insistir en q ue esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados ju diciales, siempre que dichas tareas se encuadren dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de a rbitrarias.- 7.- En estas condiciones, y teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es m i voto. A su turno, el señor Ministro César M. Diesel Junghanns: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli, en nombre y representación del señor Carlos Roncero Alonso, contra el Acuerdo y S entencia N° 8, de fecha 05 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescen cia de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notifiear por cédul Ante mí: Dr. Cesar M Dr. Victor Riop/Ojeda Ministro TONIOFREIUS Ministro PODER Abog. Julio cl Pavón Martine: CUERERAF AUDICIAL
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