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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 10% RECIBIDO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIA FABIANA RODRIGUEZ OTAZO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/01 Y 1802/01". N° 2905 - AÑO 2021. A.I. N°:.. 1133. Asunción, 16 de agosto de 2ó22- la acción de inconstitucionalidad presentada por Lucia Fabiana CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 47, 103 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -..- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Lucia Fabiana Rodríguez Otazo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y semana, de conformidad a lo dispuesto en el Aft. 131 del C.P.C. Dr. Victor Ríos Ojeda протона нарта Ministro wartinez Secretario
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