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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ARNALDO ANDRES MIRANDA PENZZI Y TRANSITA ELENA PENZZI C/ RESOLUCION N° 435/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2019". N° 324/2022. . TADISTICA CIVIL 105 1 05/ A.I.Nº..1?? Asunción, i2 de agosto de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados ›Andrés Miranda Penzzi y Transita Elena Penzzi, contra Resolución N° 435/2019 donadai or el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), de fecha 16 de Agosto de 2019", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 3, 14, 46, 47, 107, 108, 128, 137 y 202 de Nacional. M- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez. competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de contormidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados ORLANDO PAIVA y RICHAR LÓPEZ, en nombre y representación de los Sres. Arnaldo Andrés Miranda Penzzi y Transita Elena Penzzi, contra Resolución N° 435/2019, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), de fecha 15 de Agosto de 2019. - CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes 131 del C.P.C. eves de cada FRETES Dr. Kictor tosajeda Ministro, Si coparon marínoz Christ
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