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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MATEO RAIMUNDO CUELLAR MARTINEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 (QUE MODF. LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000), EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/00 Y EL ART. 251 DE LA LEY N° 22/1909" - N° 596/2022. 1124. Asunción, 11 de Agosto de 2022. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr MATEO RAIMUNDO CUELLAR MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio "de Abogado, contra art. 1 de La Ley N° 3989/2010 (Que modf. los arts. 16 inc. F) 7yn143 de la Ley N° 1626/2000), el art. 17 de la Ley N° 1626/00 y el art. 251 de la Lay N° 22/ 1909; у;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resotución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 1 de La Ley N° 3989/2010 (Que modf. los arts. 16 inc. F) y 143 de la Ley N° 1626/2000), el art. 17 de la Ley N° 1626/00 y el art. 251 de la Ley N° 22/1909", en relación a la parte accionante, Sr. MATEO RAIMUNDO CUELLAR MARTINEZ, hasta tanto sea resuelta la acción de ineonstitucionalidad ANOTAR notificar.- Ante mí: Robar MA. DT. Víctor Rios Ojeda Mimstro DE. ANTONIO FRETES Ministro PODER ESPERDIA:
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