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19 ESTO DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MATEO RAIMUNDO CUELLAR MARTINEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 (QUE MODF. LOS ARTS. 16 INC. F) y 143 DE LA LEY N° 1626/2000), EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/00 Y EL ART. 251 DE LA LEY N° 22/1909".- N° 596/2022. A.I.N°:..... 1123 07 2 pez Franco Asunción, 11 de Agosto de 2022.- VISTA Ja de inconstitucionalidad presentada por el Sr. MATEO RAIMUNDO CUELLAR MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art, i de La Ley N° 3989/2010 (Que modf. los arts. 16 inc. F) y 143 de la Ley N° 1626/2000), el art. 17 de la Ley N° 1626/00 y el art. 251 de la Ley N° 22/1909", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 88 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" ..... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-...-. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. MATEO RAIMUNDO CUELLAR MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1 de La Ley N° 3989/2010 (Que modf. los arts. 16 inc. F) y 143 de la Ley N° 1626/2000), el art. 17 de la Ley N° 1626/00 y el art. 251 de la Ley N° 22/1909 IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a la dispuesteren el Art. 131 del C.P.C VI.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS, DEANTONIO PRETES. Metor Bios Ojeda MATAREFO Ministro PODER Abog. Julio ón Marinez AL
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