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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WALTER HUGO BOWER MONTALTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BASILIO PAVON Y OTROS S/ LESION CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS. N° 2606/2000", AÑO 2021, Nº 1179.- R 2022 081 A. I. Nº. 1120 Asunción, 11 de Agosto de 2022.- Montalto, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Jorge Rubén Vasconcellos, con Mat/ OSION 2029, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital;- CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra del fallo dictado por el tribunal de apelaciones que ha resuelto entre otras cosas la nulidad de la sentencia definitiva emitida por el tribunal de sentencia y dispuso la reposición total del juicio oral y público.- Que, el accionante manifiesta en esencia cuanto sigue: "El análisis de la resolución impugnada evidencia la clara e inequívoca violación del derecho a la defensa en juicio que me reconoce y garantiza el Art. 16 de la Constitución Nacional, disponiendo mi sometimiento a un nuevo juicio, en transgresión al principio del "debido proceso legal" previsto en el inc. 3, del Art. 17, de la misma Ley Suprema de la Nación que - de materializarse - se traducirá en el desconocimiento de la prohibición de doble juzgamiento (nom bis in idem o ne bis in idem), incorporada igualmente como regla, en el inc. 4 del mismo artículo 17, invocado antes de ahora, en violación a lo normado por el Art. 256, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal". El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituidos sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Walter Hugo Bower Montalto, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Jorge Rubén Vasconcellos, con Mat. CSJ N° 2029, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita las compulsas de los autos principales. . FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Victor Dins Ojeda VINSTO Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS I ANTONtO FRETES Ministro PODER JUDICIAL Abog. Juno v. ravun martínez Secretario JUDICEL
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