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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARIMPAR S.A. C/ DECRETO N° 3636 DEL 26 DE MAYO DEL 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL "POR EL CUAL REGLAMENTA EL ARTICULO 39 DE LA LEY N° 1119/1997, Y SE ABROGA EL DECRETO 6474 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016. N° 493 - AÑO 2022.- Asunción, 11 de Agosto de2022- LO VISTA: la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Norma Gamarr ¡de Martinez, en representación de la firma ARIMPAR S.A., contra el Decreto N° 3636 de fecha REGLAMENTA EL ARTICULO 39 DE LA LEY 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZA Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COSMÉTICOS Y PERFUMES, Y SE ABROGA EL DECRETO 6474, DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2016" y; - CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que el decreto impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 3, 86, 87, 107, 108 y 137 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista al Fiscal General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.-.. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Norma Gamarra de Martínez, en representación de la firma ARIMPAR S.A., contra el Decreto N° 3636 de fecha 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 39 DE LA LEY 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZA Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES, Y SE ABROGA EL DECRETO 6474, DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2016".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mí: LETES Dr. Victer Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jun Ministro CSJ
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